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Este Cmap, tiene información relacionada con: Proceso Ejecutivo, 2.1.3 Emplazamiento (Art. 108 CGP) Es cuando El ejecutado es una ersona determinadas o indeterminada de la cual se desconoce su paredero, Formas de dar a conocer a las partes y a los terceros las providencias del juez (autos y sentencias) Pueden ser 2.1.3 Emplazamiento (Art. 108 CGP), 1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANADA (Arts. 89, 422-429 CGP) La contraparte puede 1.2 Allanarse (Art. 98 CGP), 2.1.2 Por Aviso Es cuando Se deba realizar una notificación personal y el interesado no comparezca al juzgado a notificarse personalmente, 2.1 Notificación de las partes Son Formas de dar a conocer a las partes y a los terceros las providencias del juez (autos y sentencias), Formas de dar a conocer a las partes y a los terceros las providencias del juez (autos y sentencias) Pueden ser 2.1.2 Por Aviso, Excepciones Previas (Art. 100 C.G.P.) Pretenden sanear el proceso cuando falte algún presupuesto procesal, Hechos nuevos que alega el demandado frente a las pretensiones de la demanda o su forma Pueden ser Excepciones Previas (Art. 100 C.G.P.), copia informal de la providencia que se notifica Procedimiento Se envía a través del servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la citación para la notificación personal, 1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANADA (Arts. 89, 422-429 CGP) La contraparte puede 3. Guardar Silencio, Formas de dar a conocer a las partes y a los terceros las providencias del juez (autos y sentencias) Pueden ser 2.1.1 Personal, 2. AUTO DE MANDAMIENTO EJECUTIVO (Art. 430 C.G.P.) Implica 2.1 Notificación de las partes, 1.2 Allanarse (Art. 98 CGP) Es Aceptar las pretensiones reconociendo como ciertos los hechos en que ellas se fundan, 3. Guardar Silencio Es cuando El demandado no contesta la demanda o no se pronuncia sobre sus hechos se dicta un auto que ordena seguir adelante con la ejecución y no es susceptible de recurso alguno, El ejecutado es una ersona determinadas o indeterminada de la cual se desconoce su paredero Procedimiento Se publica en un listado, por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o cualquier otro medio masivo de comunicación que el juez considere., Se envía una citación por correo certificado, a la persona que se debe notificar, requiriéndola para que comparezca al juzgado dentro del término establecido en la ley, para que se notifique personalmente. Procedimiento Se levanta un acta de notificación personal y se le entrega copia de la demanda con sus correspondientes anexos., 1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANADA (Arts. 89, 422-429 CGP) El Juez debe 2. AUTO DE MANDAMIENTO EJECUTIVO (Art. 430 C.G.P.), Excepciones De Fondo o Mérito Pretenden desestimar o enervar las pretensiones de la demanda, Hechos nuevos que alega el demandado frente a las pretensiones de la demanda o su forma Pueden ser Excepciones De Fondo o Mérito, 1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANADA (Arts. 89, 422-429 CGP) La contraparte puede 1.1 Proponer excepciones (Art. 442 y 443 CGP)