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Este Cmap, tiene información relacionada con: MYF RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, Regímenes para determinar el rendimiento de las actividades económicas Incompatibilidad entre regímenes, renuncia y exclusión. Incompatibilidad: Si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo método., Rendimientos de actividades económicas Estimacións: se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada. Directa simplificada, Renuncia: El contribuyente puede recunciar al metodo de estimación mediante la presentación del modelo 036 o 037 de declaración censal. Efectos Por un período mínimo de tres años. Transcurrido dicho plazo, prorroga tácita., DELIMITACIÓN NEGATIVA: cuenta ajena/dependencia ¿Cuándo se realizan las actividades económicas? (Art. 27 Ley IRPF) Cuando el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios., Directa simplificada ¿A quién se aplica? Empresarios y profesionales cuando concurran determinadas circunstancias., Renuncia: El contribuyente puede recunciar al metodo de estimación mediante la presentación del modelo 036 o 037 de declaración censal. Renuncia tácita al método de estimación objetiva. Si se paga la fracción del primer trimestre de ejercicio mediante el modelo previsto para el régimen de estimación directa., Rendimientos de actividades económicas Diferenciaciones entre empresarios, profesionales y trabajadores. EMPRESARIO, Directa Normal ¿A quién se aplica? Empresarios y profesionales salvo acogidos a las otras modalidades., Exclusión: Depende del régimen: Estimación objetiva: cuando supere el volúmen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios fijados por el Reglamento, cuando se desarrolle la actividad fuera del ámbito de aplicación del IRPF o cuando se superen los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este régimen., Empresarios y profesionales cuando concurran determinadas circunstancias. ¿Qué circunstancias? 3. Que no se haya renunciado a su aplicación., Cuando el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades : Extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas., PROFESIONAL No asumen riesgo y ventura de las operaciones y sí ordenan por cuenta propia los medios de producción P.E: profesores de clases particulares a domicilio, abogados en el libre ejercicio de la profesión, análisis y elaboración de fórmulas de productos farmacéuticos., TRABAJADOR Con relación laboral común o especial, con la empresa que representan, sin ordenación por cuenta propia de los nedios de producción. P.E.: profesores en institutos, agentes comerciales y comisionistas que trabajan para una empresa, mensajeros, colaboación en actividades humanitarias., Rendimientos de actividades económicas Diferenciaciones entre empresarios, profesionales y trabajadores. PROFESIONAL, EMPRESARIO Asumen riesgo y ventura de las operaciones u operan en nombre propio. Ordenan por cuenta propia kis nedios de producción. P.E: profesores en academia propia, venta deproductos farmacéuticos, autores que editan sus propias obras en lo relativo a la propiedad industrial o ontelectual., a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso: Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesIón de capitales a terceros., Regímenes para determinar el rendimiento de las actividades económicas Incompatibilidad entre regímenes, renuncia y exclusión. Exclusión:, Rendimientos de actividades económicas Estimacións: se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada. Objetiva, Empresarios y profesionales cuando concurran determinadas circunstancias. ¿Qué circunstancias? 2.Que en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros., a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. Delimitación de elementos patrimoniales afectos: RESOLUCIÓN TEAC 27 abril de 2001 R.G 649/1998. "No se considera afecto un inmueble adquirido por un agente comercial del que se comprueba que está con escaso mobiliario de oficina, que las cantidades facturadas de luz, agua y gas son inapreciables, que el registro de llamadas de teléfono es realmente reducido, que no existe alta en el IAE de ese inmueble como domicilio de la actividad y que la mayor parte del piso está desocupado. "