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Este Cmap, tiene información relacionada con: inmobiliario, Mi rendimiento integro es de 10000 euros, me puedo deducir 2000E y 3000E(tanto de gastos deducibles sin límite, que con límite) de los gastos deducibles con limite o sin limite, con lo cual quedan 5000 euros, lo que le aplico una reduccion del 60%, osea 3000,restamos y lo que tributo es en base a 2000 euros. reduccion del 100% si el arrendatario tiene edades comprendidas entre 18 y 30 y gana mas del ipem osea 7455 euros., Hay unos límites a esto: No gastar más de lo que se ingresa por los Rendimiento integros obtenidos, osea del alquiler. Pongamos que mis rendimientos integros por un inmueble situado en Triana, son de 10000 euros anuales, y necesito pintarlo y cambiarle las tuberias, y me gasto en todo eso 15000 euros, solo puedo deducir, hasta 10000,el exceso, es decir, los otros 5000 puedo deducirlo en un periodo de 4 años, por lo que lo afectaría al ejercicio del año siguiente, con prioridad a los importes que correspondan a los de ese ejercicio. Gastos deducibles sin limite Otros gastos necesarios: Primas de contratos de seguro. cantidades devengadas por terceros.(adm. de fincas,un portero o un vigilante) Las cantidades destinadas a servicios o suministros., Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. esto tiene una excepción Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados. Que exista, al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, para el desemepeño de dicha gestión., Siempre que esten debidamente justificados los necesarios para la reparacion y conservacion Hay unos límites a esto: No gastar más de lo que se ingresa por los Rendimiento integros obtenidos, osea del alquiler. Pongamos que mis rendimientos integros por un inmueble situado en Triana, son de 10000 euros anuales, y necesito pintarlo y cambiarle las tuberias, y me gasto en todo eso 15000 euros, solo puedo deducir, hasta 10000,el exceso, es decir, los otros 5000 puedo deducirlo en un periodo de 4 años, por lo que lo afectaría al ejercicio del año siguiente, con prioridad a los importes que correspondan a los de ese ejercicio., Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Dudoso Cobro En este caso seria que el arrendatario dejase de pagar las mensualidades., Hay unos límites a esto: No gastar más de lo que se ingresa por los Rendimiento integros obtenidos, osea del alquiler. Pongamos que mis rendimientos integros por un inmueble situado en Triana, son de 10000 euros anuales, y necesito pintarlo y cambiarle las tuberias, y me gasto en todo eso 15000 euros, solo puedo deducir, hasta 10000,el exceso, es decir, los otros 5000 puedo deducirlo en un periodo de 4 años, por lo que lo afectaría al ejercicio del año siguiente, con prioridad a los importes que correspondan a los de ese ejercicio. por lo que Las mejoras no son deducibles Ejemplo: Cambiar unas ventanas por otras, si es deducible, pero poner unas contraventanas, que antes no existían, no., Se imputan hasta el tercer grado, tanto consaguinio,como afinidad. Por lo cual, tíos y cuñados El rendimiento neto no puede ser inferior: De aplicar el 1.1% del valor catrastal a los inmuebles revisados con posterioridad al 1994. y del 2% a los no revisados., Rendimientos del capital Inmobiliario. El art. 22 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, al referirse a los rendimientos íntegros del capital inmobiliario, dispone: Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo., Depresiación: El suelo nunca rebaja su valor, bienes raices,se les llama Ejemplo: Una casa la compro por 200000 cada año pues un valor del 3% para deducción. Pongamos que 100000 son del suelo y lo restante de la vivienda, pues 3000 euros de deducción siempre y cuando lo tenga todo el año alquilado.3% del valor de adquisición del inmueble Y si de esos 100000 me gaste 15000 en notario y en gestiones necesarias para la adquisición del bien pues se lo sumo a los 100000. ---Si en vez de cómpralo me vino de herencia, no puedo hacer esta oeracion ya que yo no me he gastado los 100000 euros, solo podre en base a la cantidad que me gaste para adquirirlo, es decir, pagar el impuesto de sucesiones, notario, etc… Reducciones por arrendamiento de vivienda Mi rendimiento integro es de 10000 euros, me puedo deducir 2000E y 3000E(tanto de gastos deducibles sin límite, que con límite) de los gastos deducibles con limite o sin limite, con lo cual quedan 5000 euros, lo que le aplico una reduccion del 60%, osea 3000,restamos y lo que tributo es en base a 2000 euros., Depresiación: El suelo nunca rebaja su valor, bienes raices,se les llama Ejemplo: Una casa la compro por 200000 cada año pues un valor del 3% para deducción. Pongamos que 100000 son del suelo y lo restante de la vivienda, pues 3000 euros de deducción siempre y cuando lo tenga todo el año alquilado.3% del valor de adquisición del inmueble Y si de esos 100000 me gaste 15000 en notario y en gestiones necesarias para la adquisición del bien pues se lo sumo a los 100000. ---Si en vez de cómpralo me vino de herencia, no puedo hacer esta oeracion ya que yo no me he gastado los 100000 euros, solo podre en base a la cantidad que me gaste para adquirirlo, es decir, pagar el impuesto de sucesiones, notario, etc… reducciones por parentesco Se imputan hasta el tercer grado, tanto consaguinio,como afinidad. Por lo cual, tíos y cuñados, Hay unos límites a esto: No gastar más de lo que se ingresa por los Rendimiento integros obtenidos, osea del alquiler. Pongamos que mis rendimientos integros por un inmueble situado en Triana, son de 10000 euros anuales, y necesito pintarlo y cambiarle las tuberias, y me gasto en todo eso 15000 euros, solo puedo deducir, hasta 10000,el exceso, es decir, los otros 5000 puedo deducirlo en un periodo de 4 años, por lo que lo afectaría al ejercicio del año siguiente, con prioridad a los importes que correspondan a los de ese ejercicio. Gastos deducibles sin limite Los saldos de dudoso cobro: De manera justificada: Cuando el deudor se halle en situacion de concurso. Cuando entre el momento de la 1ª gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiese transcurrido mas de 6 meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito., Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados. Que exista, al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, para el desemepeño de dicha gestión. de darse ambas los rendimientos obtenidos tendrán la consideración de rendimientos económicos., Mi rendimiento integro es de 10000 euros, me puedo deducir 2000E y 3000E(tanto de gastos deducibles sin límite, que con límite) de los gastos deducibles con limite o sin limite, con lo cual quedan 5000 euros, lo que le aplico una reduccion del 60%, osea 3000,restamos y lo que tributo es en base a 2000 euros. esto se aplica siempre y cuando el inmueble sujeto a arrendamiento (los arrendatarios) la vayan a utilizar como vivienda habitual, sino no puedo deducirmelo., Gastos deducibles con limites serán Siempre que esten debidamente justificados, Rendimientos del capital Inmobiliario. El art. 23 de la misma ley, habla de los gastos deducibles. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario ,pueden deducise de los rendimientos integros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble., Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Amortización Depresiación: El suelo nunca rebaja su valor, bienes raices,se les llama Ejemplo: Una casa la compro por 200000 cada año pues un valor del 3% para deducción. Pongamos que 100000 son del suelo y lo restante de la vivienda, pues 3000 euros de deducción siempre y cuando lo tenga todo el año alquilado.3% del valor de adquisición del inmueble Y si de esos 100000 me gaste 15000 en notario y en gestiones necesarias para la adquisición del bien pues se lo sumo a los 100000. ---Si en vez de cómpralo me vino de herencia, no puedo hacer esta oeracion ya que yo no me he gastado los 100000 euros, solo podre en base a la cantidad que me gaste para adquirirlo, es decir, pagar el impuesto de sucesiones, notario, etc…, Rendimientos del capital Inmobiliario. El art. 23 de la misma ley, habla de los gastos deducibles. Gastos deducibles con limites, Hay unos límites a esto: No gastar más de lo que se ingresa por los Rendimiento integros obtenidos, osea del alquiler. Pongamos que mis rendimientos integros por un inmueble situado en Triana, son de 10000 euros anuales, y necesito pintarlo y cambiarle las tuberias, y me gasto en todo eso 15000 euros, solo puedo deducir, hasta 10000,el exceso, es decir, los otros 5000 puedo deducirlo en un periodo de 4 años, por lo que lo afectaría al ejercicio del año siguiente, con prioridad a los importes que correspondan a los de ese ejercicio. Gastos deducibles sin limite art.23.1 a 2º a 4º ley irpf Tributos y recargos no estatales, asi como las tasas y recargos estatales: El IBI,las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado. (Sentencia)