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Este Cmap, tiene información relacionada con: Decreto 770 de 1982, CAPITULO II. ACTIVIDADES Y CEREMONIAS PROTOCOLARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE. Contiene los Artículos ARTÍCULO 9º. Efemérides nacionales y aniversarios extranjeros., CAPÍTULO VI VIAJES DEL SEÑOR PRESIDENTE. Contiene los Artículos ARTÍCULO 30. Viajes al exterior., DECRETO 770 DE 1982 Decreta CAPÍTULO V NORMAS GENERALES DE PROTOCOLO., CAPÍTULO III. ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS DE CARÁCTER ESPECIAL. Contiene los Artículos ARTÍCULO 13. Imposición de condecoraciones., ARTÍCULO 20. Banquetes, almuerzos y comidas. Según si el acto es Formal, ARTÍCULO 16. Firma de documentos especiales. Podrá llevarse a cabo en En el Salón Bolívar o en el despacho protocolario del Primer Mandatario., ARTÍCULO 29. Condolencias y ceremonias fúnebres. Tienen derecho a honores fúnebres 1. El señor Presidente de la República, los ex Presidentes y el Designado a la Presidencia. 2. Los Ministros del Despacho. 3. Los Cardenales, los Arzobispos y los Obispos. 4. Los Diplomáticos y Oficiales extranjeros a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. Los servidores públicos y personalidades para quienes el Gobierno Nacional decreta honores. 6. Los miembros de las Cámaras Legislativas en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando el Gobierno Nacional dicte el decreto de honores correspondiente. 7. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas., Extranjeros Por medio de Ministerio de Relaciones Exteriores, CAPITULO II. ACTIVIDADES Y CEREMONIAS PROTOCOLARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE. Contiene los Artículos ARTÍCULO 5º. Clausura de sesiones del Congreso Nacional., ARTÍCULO 18. Audiencias. Procedimiento segun el caso Militares, ARTÍCULO 15. Reuniones, conferencias, instalaciones de congreso o comités. Pueden efectuarse en El Palacio Presidencia o fuera de él, por deseo expreso del Primer Mandatario o por invitación especial por él aceptada previamente, CAPITULO II. ACTIVIDADES Y CEREMONIAS PROTOCOLARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE. Contiene los Artículos ARTÍCULO 2º. Saludo de Año Nuevo del honorable Cuerpo Diplomático al señor Presidente., ARTÍCULO 18. Audiencias. Procedimiento segun el caso Extranjeros, CAPÍTULO V NORMAS GENERALES DE PROTOCOLO. Contiene los Artículos ARTÍCULO 23. Para efectos de lo previsto en el numeral 37 del artículo anterior, en los actos protocolarios a los cuales asista el Presidente de la República, tendrá la precedencia el Jefe de la Casa Militar. En los demás actos la tendrá el Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores., ARTÍCULO 17. Inauguraciones. La invitació será cursada por Conducto de la Secretaría Privada de la Presidencia, CAPÍTULO V NORMAS GENERALES DE PROTOCOLO. Contiene los Artículos ARTÍCULO 29. Condolencias y ceremonias fúnebres., CAPÍTULO III. ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS DE CARÁCTER ESPECIAL. Contiene los Artículos ARTÍCULO 15. Reuniones, conferencias, instalaciones de congreso o comités., ARTÍCULO 26. Uso de trajes de ceremonia y su equivalente con uniformes militares. Son Frac, ARTÍCULO 30. Viajes al exterior. Los trámites iniciales se realizarán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, CAPITULO II. ACTIVIDADES Y CEREMONIAS PROTOCOLARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE. Contiene los Artículos ARTÍCULO 4º. Actos conmemorativos al 20 de julio