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Este Cmap, tiene información relacionada con: Mapa 2 contratos, El art. 1509 C.Ci. dice tajantemente que “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. La finalidad del art. 1509 C.Ci. se divide en varios items En séptimo lugar, esta norma no se compadece, tampoco, con los planteamientos ya incorporados en el derecho foráneo, donde el error de derecho merece un tratamiento igual al del error de hecho., PROBLEMÁTICAS DEL ERROR Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN se dividen en 4 EL ERROR INEXCUSABLE, Bajo la segunda posición dogmática, el error sobre el móvil determinante es dirimente incluso si no encuadra en ninguno de los supuestos específicos contemplados en los arts. 1510 y ss., puesto que se trata de casos puntuales que no son taxativos. Para llegar a dicha conclusión, quienes adhieren a esta postura, acuden al art. 1524 C.Ci. sobre la causa del acto jurídico o contrato La propuesta de modificación al régimen existente Se propone concebir una norma más coherente con la técnica legislativa, en la que se establezcan las reglas aplicables al error en el móvil (que engloba los demás tipos de error), para luego, en artículos posteriores, precisar las reglas especiales para cada tipo de error. Con ello se evita el casuismo legislativo que caracteriza el régimen actual del error, el cual ha dificultado la abstracción de sus reglas generales, y que genera la discusión sobre la taxatividad de los errores expresamente regulados., Que el contratante no hubiera contratado de no ser por el error; lo que significa que todos los errores dirimentes afectan el móvil determinante. Existen dos posiciones dogmaticas sobre la cuestion de ¿Los errores que afectan el consentimiento tanto o más que los errores expresamente contemplados por el Código, serían dirimentes o indiferentes? Bajo la segunda posición dogmática, el error sobre el móvil determinante es dirimente incluso si no encuadra en ninguno de los supuestos específicos contemplados en los arts. 1510 y ss., puesto que se trata de casos puntuales que no son taxativos. Para llegar a dicha conclusión, quienes adhieren a esta postura, acuden al art. 1524 C.Ci. sobre la causa del acto jurídico o contrato, PROBLEMÁTICAS DEL ERROR Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN se dividen en 4 EL ERROR OBSTATIVO, Que el contratante no hubiera contratado de no ser por el error; lo que significa que todos los errores dirimentes afectan el móvil determinante. Existen dos posiciones dogmaticas sobre la cuestion de ¿Los errores que afectan el consentimiento tanto o más que los errores expresamente contemplados por el Código, serían dirimentes o indiferentes? Afirma FERNANDO HINESTROSA, que “Solo las causales contempladas en la ley, en los casos por ella admitidos y dentro de los requisitos que prescribe, tienen virtualidad liberatoria del compromiso”, por lo que, ningún error en los móviles o motivos determinantes, por fuera de los contemplados en los artículos 1510 y ss. del C.Ci, pueden viciar el consentimiento y dar lugar a la rescisión del contrato., EL ERROR SOBRE UN PUNTO DE DERECHO Es aquel que “recae sobre la existencia, contenido y alcance de las normas jurídicas” El art. 1509 C.Ci. dice tajantemente que “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”., El art. 1509 C.Ci. dice tajantemente que “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. La finalidad del art. 1509 C.Ci. se divide en varios items En sexto lugar, el texto de la norma no se compadece con el lineamiento jurisprudencial establecido en Sentencia del 29 de septiembre de 1935 (M.P. Miguel Moreno Jaramillo), según el cual, cuando el error de derecho se erige en causa del contrato, habría lugar a la nulidad de éste. La Corporación expresó que: “El error sobre un punto de derecho, aunque no vicia el consentimiento, sí anula el contrato cuando falsea la causa”, PROBLEMÁTICAS DEL ERROR Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN se dividen en 4 EL ERROR EN EL MÓVIL DETERMINANTE, EL ERROR EN EL MÓVIL DETERMINANTE El regimen del error es doble La figura del error en el móvil determinante no está expresamente contemplada en nuestro ordenamiento, EL ERROR EN EL MÓVIL DETERMINANTE El regimen del error es doble No hay claridad sobre los presupuestos para que un error de este tipo se estructure, El art. 1509 C.Ci. dice tajantemente que “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. La finalidad del art. 1509 C.Ci. se divide en varios items En quinto lugar, el artículo en cuestión no prevé los supuestos en los que una norma es jurisprudencialmente interpretada de cierta manera al momento de la celebración del contrato, y de otra manera cuando el contrato está en fase de ejecución, EL RÉGIMEN DEL ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN LA LEGISLACIÓN CIVIL COLOMBIANA: ALGUNAS PROBLEMÁTICAS Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN ???? PROBLEMÁTICAS DEL ERROR Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN, El art. 1509 C.Ci. dice tajantemente que “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. La finalidad del art. 1509 C.Ci. se divide en varios items En tercer lugar, el derecho penal, caracterizado por llevar la delantera en precisión dogmática (en razón de los intereses jurídicos en juego), tampoco tuvo problema en revisar el principio antiguo que inspiró el art. 9 del C.Ci. (ignorantia juris non excusat) para concluir lo obvio: es posible que los particulares desconozcan una norma jurídica y que ese hecho les exima de responsabilidad, siempre que ello sea excusable (art. 32 nral. 11 del Código Penal colombiano)., Afirma FERNANDO HINESTROSA, que “Solo las causales contempladas en la ley, en los casos por ella admitidos y dentro de los requisitos que prescribe, tienen virtualidad liberatoria del compromiso”, por lo que, ningún error en los móviles o motivos determinantes, por fuera de los contemplados en los artículos 1510 y ss. del C.Ci, pueden viciar el consentimiento y dar lugar a la rescisión del contrato. La propuesta de modificación al régimen existente Se propone concebir una norma más coherente con la técnica legislativa, en la que se establezcan las reglas aplicables al error en el móvil (que engloba los demás tipos de error), para luego, en artículos posteriores, precisar las reglas especiales para cada tipo de error. Con ello se evita el casuismo legislativo que caracteriza el régimen actual del error, el cual ha dificultado la abstracción de sus reglas generales, y que genera la discusión sobre la taxatividad de los errores expresamente regulados., El art. 1509 C.Ci. dice tajantemente que “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. La finalidad del art. 1509 C.Ci. se divide en varios items En segundo lugar, la norma tampoco tiene en cuenta que hay múltiples normas jurídicas cuyo alcance no es nacional, y que, por tanto, no deben presumirse conocidas por todos. Tal premisa fue acogida por el art. 177 del Código General del Proceso, el cual da a entender que las normas que no tienen alcance nacional no son de conocimiento del juez y deben constar en el acervo probatorio, No hay claridad sobre los presupuestos para que un error de este tipo se estructure El elemento común de todos los errores antes mencionados es: Que el contratante no hubiera contratado de no ser por el error; lo que significa que todos los errores dirimentes afectan el móvil determinante., El art. 1509 C.Ci. dice tajantemente que “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. La finalidad del art. 1509 C.Ci. se divide en varios items En cuarto lugar, el art. 1509 C.Ci. desconoce todo parámetro de igualdad material (art. 13 de la Constitución Política), pues lleva a que se dispense tratamiento disímil a situaciones jurídicas equivalentes (si se compara el error de derecho con el error de hecho), PROBLEMÁTICAS DEL ERROR Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN se dividen en 4 EL ERROR SOBRE UN PUNTO DE DERECHO, El art. 1509 C.Ci. dice tajantemente que “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. La finalidad del art. 1509 C.Ci. se divide en varios items En primer lugar de no amparar el desconocimiento de las personas del ordenamiento jurídico, ha perdido su razón de ser, al partir de la base de una exigencia desproporcionada a la luz de la realidad normativa actual.